1. Identificación oficial con fotografía, en original y vigente que puede ser: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía, tarjeta de residente temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, cartilla del servicio militar con sus respectivos resellos acorde a la ley de SEDENA o Constancia de identidad municipal con firma y sello, que contenga fecha de emisión (no mayor a 60 días), firma y/o huellas digitales al calce del interesado.
  2. Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento original de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n) y/o copias sin valor certificadas a favor del contribuyente.
    • Contrato de comodato o escrito público de comodato. Deberá de presentarse cuando el vehículo es adquirido a través de financiamiento, por una persona distinta al concesionario.
    • Si presenta refacturación, deberá presentar una copia de la factura original. Tomando como base del impuesto el valor total del vehículo considerado en la primera factura de origen. (Art. 136 A, fracción II del CFEV).
    • En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
    • Si la factura ya no se existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de  tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
  3. Constancia de Identificación Fiscal (R.F.C.), emitido por el SAT, con Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, con la actividad del servicio que se presta. Vigencia no mayor a 3 meses.
  4. Recibo de pago de la concesión.
  5. Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento original de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n) y/o copias sin valor certificadas a favor del contribuyente.
    • Contrato de comodato o escrito público de comodato. Deberá de presentarse cuando el vehículo es adquirido a través de financiamiento, por una persona distinta al concesionario.
    • Si presenta refacturación, deberá presentar una copia de la factura original. Tomando como base del impuesto el valor total del vehículo considerado en la primera factura de origen. (Art. 136 A, fracción II del CFEV).
    • En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
    • Si la factura ya no se existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de  tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
  6. Presentar el Comprobante de Pago de Derecho de Control Vehicular y/o Impuesto Estatal Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal vigente.
  7. Devolución de placas y tarjeta de circulación. En caso de robo o extravío levantar denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz por las placas y/o tarjeta de circulación, y constancia de no infracción de la tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz (solo si esta última fue robada o extraviada).
  8. Oficio de autorización o asignación de placas, transferencia o reasignación, expedido por la Dirección General de Transporte del Estado.
  9. Presentar REPUVE impreso no mayor a 24hr.
  10. Presentar el vehículo para revalidación del chip.

  1. En caso de no acudir el propietario del vehículo, deberá designar un Representante Legal, el cual presentará:
    • Poder Notarial para actos de administración.
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.

  1. Identificación oficial con fotografía vigente y en original del representante legal.
  2. Acta Constitutiva.
  3. Poder Notariado del Representante legal para actos de administración y dominio vigente.
  4. Constancia de Identificación Fiscal (R.F.C.), no mayor a 3 meses
  5. En caso de no acudir el representante legal, deberá otorgar una carta poder membretada por la empresa, especificando el trámite a realizar y las características de la unidad y, adjuntando los siguientes requisitos:
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona facultada para otorgar el poder.
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
    • Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder y por quien lo recibe y por dos testigos.
    • Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.

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