- Identificación oficial con fotografía, en original y vigente que puede ser: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía, tarjeta de residente temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, cartilla del servicio militar con sus respectivos resellos acorde a la ley de SEDENA o Constancia de identidad municipal con firma y sello, que contenga fecha de emisión (no mayor a 60 días), firma y/o huellas digitales al calce del interesado.
- Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n), si el vehículo fue adquirido por financiamiento, se deberá de presentar una copia de la factura certificada por la agencia u organismo financiero, cuya fecha de emisión no exceda a 60 días, con nombre de la persona que certifica, firma y sello de la agencia en originales.
- En caso de ser endosada, debe tener el nombre completo, sin abreviatura del nuevo propietario e inmediatamente nombre completo y firma de quien cede los derechos de propiedad, así como la fecha y lugar.
- En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
- Si la factura ya no se existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
- Presentar el Comprobante de Pago de Derecho de Control Vehicular y/o Impuesto Estatal Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal vigente.
- Devolución de la tarjeta de circulación (en caso de extravío presentar Constancia de No Infracción Estatal y Acta de Hechos por la pérdida expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz), placa trasera y delantera (en caso de robo o extravío deberá presentar Acta de extravío o robo expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz).
- Presentar REPUVE impreso no mayor a 24hr.
- Acta expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz de la pérdida de la calcomanía numeral, en su caso.
- Para vehículos de procedencia extranjera se debe anexar:
- Título de propiedad.
- Factura original.
- Pedimento de importación.
- Oficio de autorización emitido por la SEFIPLAN y/o Formato VPE-01.
- La información testimonial por la pérdida del título de propiedad será aceptada únicamente cuando se haya recibido previamente en los periodos siguientes:
- 2019 y años anteriores
- Junio 2022 a Diciembre 2022, con 3 testigos a favor del interesado y presentada ante notario cumpliendo lo establecido en el numeral 699-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
- En caso de no acudir el propietario del vehículo, deberá otorgar una Carta Poder Simple, en donde se especifique el trámite a realizar y las características de la unidad, adjuntando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona otorgante (representante legal).
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
- Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder, quien lo recibe y por dos testigos.
- Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original del representante legal.
- Acta Constitutiva.
- Poder Notariado del Representante legal para actos de administración y dominio vigente.
- Constancia de Identificación Fiscal (R.F.C.), no mayor a 3 meses.
- En caso de no acudir el representante legal, deberá otorgar una carta poder membretada por la empresa, especificando el trámite a realizar y las características de la unidad y, adjuntando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona facultada para otorgar el poder.
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
- Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder y por quien lo recibe y por dos testigos.
- Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.
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