1. Identificación oficial con fotografía, en original y vigente que puede ser: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía, tarjeta de residente temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, cartilla del servicio militar con sus respectivos resellos acorde a la ley de SEDENA o Constancia de identidad municipal con firma y sello, que contenga fecha de emisión (no mayor a 60 días), firma y/o huellas digitales al calce del interesado.
  2. Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n), si el vehículo fue adquirido por financiamiento, se deberá de presentar una copia de la factura certificada por la agencia u organismo financiero, cuya fecha de emisión no exceda a 60 días, con nombre de la persona que certifica, firma y sello de la agencia en originales
    1. En caso de ser endosada, debe tener el nombre completo, sin abreviatura del nuevo propietario e inmediatamente nombre completo y firma de quien cede los derechos de propiedad, así como la fecha y lugar.
    2. En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
    3. Si la factura ya no existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de  tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
  3. Comprobante de Pago de Derecho de control Vehicular y/o Impuesto Estatal Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal vigente.
  4. Original o copia autenticada de la denuncia interpuesta en la Fiscalía de la Entidad Federativa donde sucedieron los hechos, misma que deberá mencionar en su contenido los valores robados, además, de su número identificativo.
  5. Si en la denuncia interpuesta ante la Fiscalía no los específica, deberá realizar la devolución de la tarjeta de circulación (en caso de extravío presentar Constancia de No Infracción Estatal y Acta de Hechos por la pérdida expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz), placa trasera y delantera (en caso de robo o extravío deberá presentar Acta de extravío o robo expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz).
  6. Para el caso de siniestro: Acta o Peritaje expedida por la autoridad vial, de investigación o aseguradora.
  7. Presentar REPUVE impreso no mayor a 24hr.
  8. Para vehículos de procedencia extranjera se debe anexar:
    • Título de propiedad.
    • Factura original.
    • Pedimento de importación.
    • Oficio de autorización emitido por la SEFIPLAN y/o Formato VPE-01.
  9. La información testimonial por la pérdida del título de propiedad será aceptada únicamente  cuando se haya recibido previamente  en los periodos siguientes:
    • 2019 y años anteriores
    • Junio 2022 a Diciembre 2022, con 3 testigos a favor del interesado y presentada ante notario cumpliendo lo establecido en el numeral 699-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

  1. En caso de no acudir el propietario del vehículo, deberá otorgar una Carta Poder Simple, en donde se especifique el trámite a realizar y las características de la unidad, adjuntando los siguientes requisitos:
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona otorgante
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder
    • Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder, quien lo recibe y por dos testigos
    • Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.

  1. Identificación oficial con fotografía vigente y en original del representante legal
  2. Acta Constitutiva. En el caso de Instituciones Públicas, presentar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Gaceta Oficial.
  3. Poder Notariado del Representante legal para actos de administración y dominio vigente.
  4. Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.), no mayor a 3 meses.
  5. En caso de no acudir el representante legal, deberá otorgar una carta poder membretada por la empresa, especificando el trámite a realizar y las características de la unidad y, adjuntando los siguientes requisitos:
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona facultada para otorgar el poder.
    • Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
    • Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder y por quien lo recibe y por dos testigos.
    • Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.

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