- Identificación oficial con fotografía, en original y vigente que puede ser: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte mexicano, cédula profesional con fotografía, tarjeta de residente temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, cartilla del servicio militar con sus respectivos resellos acorde a la ley de SEDENA o Constancia de identidad municipal con firma y sello, que contenga fecha de emisión (no mayor a 60 días), firma y/o huellas digitales al calce del interesado.
- Comprobante de domicilio del Estado de Veracruz, en original y no mayor a 60 días, a nombre del contribuyente.
- Trámites realizados por personas físicas.
Recibo de teléfono fijo, agua, luz, predial o estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente (este último únicamente a nombre de la empresa y/o representante legal). En caso de que el comprobante no se encuentre a nombre del titular de la factura, deberá incluir en el recibo por la parte frontal la leyenda: Hago constar que el C. (nombre completo claro y sin abreviaturas) habita en este domicilio, que cuente con la firma legible del titular de comprobante de domicilio, que coincida con la firma de la identificación actual, y anexar copia de la identificación oficial con fotografía (vigente) de quien firma. - Trámites realizados por personas morales.
Para trámites realizados por personas morales, deben presentar en original: recibo de agua, luz, teléfono, o estado de cuenta bancario (este último únicamente a nombre del titular de la factura). En caso de que el comprobante no se encuentre a nombre de la persona moral, debe estar certificado con nombre y firma (clara, legible y que coincida con la identificación oficial) del propietario o del representante legal según sea el caso, anexar copia de la identificación oficial con fotografía vigente, Poder Notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio y copia del Contrato de Arrendamiento (vigente).
- Trámites realizados por personas físicas.
- Constancia de Identificación Fiscal (R.F.C.), emitido por el SAT, con Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, con la actividad del servicio que se presta. Vigencia no mayor a 3 meses.
- Factura original y/o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a favor del contribuyente o documento de adjudicación. En su caso, refactura(s) que exista(n) (antecedentes desde factura de origen hasta acreditar el ultimo titular siempre que el vehículo no tenga una antigüedad mayor a 10 años), si el vehículo fue adquirido por financiamiento, se deberá de presentar una copia de la factura certificada por la agencia u organismo financiero, cuya fecha de emisión no exceda a 60 días, con nombre de la persona que certifica, firma y sello de la agencia en originales
- Contrato de comodato o escrito público de comodato. Deberá de presentarse cuando el vehículo es adquirido a través de financiamiento, por una persona distinta al concesionario.
- Si presenta refacturación, deberá presentar una copia de la factura original. Tomando como base del impuesto el valor total del vehículo considerado en la primera factura de origen. (Art. 136 A, fracción II del CFEV).
- En caso de extravío de factura, acudir a la Fiscalía General del Estado de Veracruz y solicitar se levante el acta respectiva, para hacer constar el extravío, robo o pérdida del documento en cuestión. Cuando el modelo del vehículo tenga una antigüedad menor a cinco años, el propietario deberá solicitar a la Agencia Automotriz copia certificada del segundo tanto del documento que obra en sus archivos, documentación que aún estará disponible de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.
- Si la factura ya no existe en los archivos de la agencia automotriz o ampara la propiedad a un segundo o tercer dueño, deberá solicitar ante un notario público una información testimonial para acreditar la propiedad a nombre el titular actual con la asistencia de tres testigos idóneos propuestos por el interesado y deberá cumplir con lo que establece el numeral 699-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
- Recibo de pago de la concesión.
- Carta de Liberación de la Dirección General de Transporte del Estado.
- Devolución de la tarjeta de circulación (en caso de extravío presentar Constancia de No Infracción Estatal y Acta de Hechos por la pérdida expedida por la Fiscalía General del Estado de Veracruz), y constancia de no infracción de la tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz (solo si esta última fue robada o extraviada).
- Comprobante de Pago de Derecho de Control Vehicular y/o Impuesto Estatal Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal vigente.
- Aviso de emplacamiento en original, expedido por la autoridad de la DGTE.
- Acreditar la revista vehicular con el talón del formato, debidamente sellado.
- Constancia de empadronamiento al canje de placas (ésta deberá devolverse al Programa de Reordenamiento).
- Para cambios de unidad, deberá presentar Baja Administrativa tramitada ante la Dirección General de Transporte del Estado (DGTE), para posteriormente hacer la baja fiscal ante las Oficinas de Hacienda del Estado.
- Presentar REPUVE impreso no mayor a 24hr.
- Presentar el vehículo para revisión física.
- En caso de no acudir el propietario del vehículo, deberá otorgar una Carta Poder Simple, en donde se especifique el trámite a realizar y las características de la unidad, adjuntando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona otorgante
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder
- Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder, quien lo recibe y por dos testigos
- Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original del representante legal.
- Acta Constitutiva. En el caso de Instituciones Públicas, presentar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Gaceta Oficial.
- Poder Notariado del Representante legal para actos de administración y dominio vigente.
- Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.), no mayor a 3 meses.
- En caso de no acudir el representante legal, deberá otorgar una carta poder membretada por la empresa, especificando el trámite a realizar y las características de la unidad y, adjuntando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de la persona facultada para otorgar el poder.
- Identificación oficial con fotografía vigente y en original de quien recibe el poder.
- Se deberá presentar firmada en original por quien otorga el poder y por quien lo recibe y por dos testigos.
- Copia de la identificación oficial con fotografía y vigente de los testigos.
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